Abrogar
1. Dejar sin efecto jurídico una disposición legal existente. Abolición, revocación y anulación de una ley, código, reglamento o precepto legal.
Anteproyecto de ley
1. Borrador de una iniciativa de ley, antes de ser presentado al pleno.
Aprobación del dictamen de ley o decreto en lo general
1. Aceptación del proyecto exceptuando los artículos reservados.
Aprobación del dictamen de ley o decreto en lo particular
1. Aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular.
Bando solemne
1. Mandato por el que el Congreso da a conocer la declaración del presidente electo, tras la declaración de validez hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cámara de origen
1. La que inicia el procedimiento legislativo.
Cámara revisora
1. La que recibe la propuesta de ley aprobada por la cámara de origen.
Comisión Ordinaria
La Comisión Ordinaria tiene facultad de dictamen y los asuntos que aborda pueden generar un punto de acuerdo o reforma a una ley, para que sea discutida por el pleno. Tienen su fundamento en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y se crean por legislatura.
Comisión permanente
1. Órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los recesos del mismo, recibiendo iniciativas, ratificando nombramientos y convocando a sesiones extraordinarias, entre otras funciones.
Comisiones
1. Conjunto reducido de legisladores encargados de un determinado asunto y que han de preparar los trabajos, informes y dictámenes. Hay comisiones de los siguientes tipos:
• Ordinarias: tienen carácter permanente y cumplen funciones de dictamen legislativo, e información y control de evaluación sobre los temas de los que se ocupan.
• Especiales: creadas por acuerdo del pleno y encargadas de asuntos específicos.
• De investigación: encargadas de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados especiales.
• Bicamerales: comisiones integradas por miembros de ambas cámaras (senadores y diputados) para atender asuntos de interés común.
Comparecencia
1. Presencia de los servidores públicos de alta jerarquía ante los legisladores, para informar sobre su ramo.
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
1. Órgano encargado de la planeación de las tareas legislativas y su orden de desahogo. Las resoluciones son por consenso o mayoría.
Congreso de la Unión
1. Órgano depositario del Poder Legislativo a nivel federal de los Estados Unidos Mexicanos. Es una asamblea bicameral compuesta por la Cámara de Diputados (con 500 representantes) y la Cámara de Senadores, con 128.
Cultura de la legalidad
1. Aceptación jurídica y moral por parte de todos los ciudadanos a las leyes, previamente escritas y aceptadas por la sociedad en un documento oficial.
Curul
1. Lugar que ocupan los legisladores en el recinto de su respectiva cámara.
Decreto de ley
1. Resolución obligatoria, concreta y particular, delimitada a un determinado espacio y tiempo.
Decreto presidencial
1. Aquel emitido por el Ejecutivo Federal.
Dictamen
1. Resolución sobre una o varias iniciativas presentadas por una comisión, y que contiene una parte expositiva y otra normativa.
Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se encarga de analizar algún asunto en específico, para dar una opinión al respecto. Se crean por acuerdo en el pleno y duran un tiempo determinado. La Comisión Ordinaria tiene facultad de dictamen y los asuntos que aborda pueden generar un punto de acuerdo o reforma a una ley, para que sea discutida por el pleno. Tienen su fundamento en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y se crean por legislatura.
Grupo parlamentario
1. Conjunto de legisladores pertenecientes a un mismo partido político, agrupados en las cámaras para el mejor cumplimiento de sus tareas. Se nombra a un coordinador y otros cargos directivos para su representación.
Iniciativa de ley
1. Propuesta de reforma, derogación o creación de una ley o decreto que, en base al artículo 71 constitucional, pueden presentar el Presidente de la República, los legisladores federales y las legislaturas de los estados.
Junta de coordinación política
1. Órgano de las cámaras conformado por los coordinadores de los grupos parlamentarios, donde se expresa la pluralidad y las convergencias y se construyen acuerdos para el desarrollo efectivo del trabajo legislativo.
Legislatura
1. Periodo o mandato de los miembros de los organismos legislativos (congreso o parlamento) o sus cámaras (senadores, diputados, etc.) hasta la siguiente elección general, durante él pueden ejercer las atribuciones del poder legislativo y demás que les otorga la Constitución.
También se denomina así al periodo durante el cual sesionan dichas instituciones, y a veces, se designa así a los cuerpos legislativos en forma conjunta.
Legitimidad
1. Capacidad de ser obedecido sin recurrir a la coacción, en contraposición a la autoridad.
2. En términos políticos, la legitimidad es la capacidad que permite ejercer el poder sin necesidad de recurrir a la violencia.
3. El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.
Ley
1. Resolución obligatoria, general, abstracta e impersonal producto del proceso legislativo.
Ley ordinaria
1. Norma de rango legal que constituye el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes tras la Constitución y las leyes orgánicas.
Ley orgánica
1. Norma de rango legal que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.
Se distingue de la ley ordinaria a nivel competencial. Su aprobación requiere requisitos extraordinarios.
Ley reglamentaria
1. Aquella que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación.
Licencia
1. Permiso que se otorga a un legislador para ausentarse temporalmente de sus labores.
Mayoría absoluta
1. Porcentaje de una votación equivalente a la mitad más uno.
Mayoría calificada
1. Votación equivalente a las dos terceras partes del pleno.
Mesa directiva
1. Órgano ejecutivo de las cámaras encargado de conducir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno, así como velar por el trabajo legislativo conforme a la ley.
Minuta
1. Documento que contiene la iniciativa de ley o decreto aprobado por una cámara.
Poder legislativo
1. Una de las tres ramas en las que tradicionalmente se divide el poder de un Estado (legislativo, ejecutivo y judicial).
El poder legislativo aprueba, elabora y modifica las leyes. En México es el Congreso de la Unión.
Promulgación
1. Acción por la que el Poder Ejecutivo da a conocer una nueva ley o decreto a través del Diario Oficial de la Federación.
Protesta
1. Juramento de los legisladores de cumplir y hacer cumplir la ley, como su responsabilidad legislativa.
Puntos de acuerdo
1. Propuestas de los legisladores para pronunciarse, exhortar o recomendar a instituciones o dependencias sobre un asunto de importancia social, y que no constituyen ley.
Sanción
1. Etapa en la que el Ejecutivo aprueba o realiza observaciones a la minuta de iniciativa, devolviéndola a la cámara de origen para su revisión.
Sesión constitutiva
1. Sesión celebrada en cada una de las cámaras federales el 29 de agosto del año de su elección para declarar su constitución legal.
Sesión de Congreso General
1. Sesión conjunta de las cámaras federales, realizada al comienzo de los periodos ordinarios de sesiones y en la toma de protesta del Presidente de la República.
Sesión extraordinaria
1. Aquella convocada por cuestiones de suma importancia o de urgente resolución, durante los recesos del Congreso, convocada por la Comisión Permanente o por el Presidente de la República.
Sesión ordinaria
1. Sesión convocada según calendario dentro de uno de los periodos anuales de sesiones de las cámaras.
Vacatio legis
1. Tiempo que transcurre entre la promulgación de una ley o decreto y su entrada en vigor.
Votación
1. Mecanismo por el que los legisladores expresan su decisión respecto a un determinado asunto. La aprobación requiere los votos positivos del 50% más 1, o de dos terceras partes del quórum, según se requiera.
Tipos de votaciones.
• Nominal: registra voto y sentido del legislador por sistema electrónico.
• Económica: expresa el voto del legislador a mano alzada.
• Por cédula: los legisladores depositan el voto por papeleta en una urna.