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  • Aprobar o desaprobar iniciativas de ley
  • Llamar a comparecencia a funcionarios públicos
  • Organizar foros académicos
  • Aprobar o desaprobar embajadores en el caso de Comisiones de Relaciones Exteriores
  • Aprobar o desaprobar nombramientos diversos

 

La Cámara de Senadores está integrada por 128 senadores. Cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal elige a dos, más uno que se le otorga a la primera minoría. Son electos mediante sufragio popular directo y secreto en cada estado de la república. Cada partido político registra una fórmula de candidatos compuesta por dos propietarios y sus correspondientes suplentes; al número 1 de la fórmula, se le denomina Primera Fórmula, y al 2, Segunda Fórmula. La fórmula de candidatos que obtiene el mayor número de votos es electa completa, convirtiéndose en los dos primeros senadores de la entidad. La tercera senaduría es otorgada al candidato de Primera Fórmula del partido político que obtuvo el segundo lugar de votos o primera minoría.

Los 32 senadores restantes son elegidos de acuerdo al principio de representación proporcional. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, asignados de acuerdo a representación proporcional según el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección nacional.

Los senadores son electos para un periodo de seis años, correspondiente a dos legislaturas. No pueden ser reelectos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.

Según la Constitución de 1917, los senadores son los representantes de la Nación. Para ser electos han de cumplir ciertos requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
  • Tener 25 años cumplidos el día de la elección.
  • Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles.
  • No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección.
  • No ser secretario o subsecretario de estado, o ministro de la Suprema Corte de Justicia, a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros.
  • No ser ministro de algún culto religioso.


Según lo estipulado en la Constitución.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Senado de la República cuenta para su gobierno interior con dos instancias principales: la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política.

La Mesa Directiva está conformada por un Presidente (que a la vez lo es del Senado), tres Vicepresidentes y cuatro Secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula. Duran en ejercicio un año legislativo y pueden ser reelectos dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.

La Mesa preside los trabajos de la Cámara, conduce los debates y votaciones del pleno; remite los asuntos a las comisiones de acuerdo a la materia que les corresponde; lleva las relaciones con la Cámara de Diputados y con los poderes Ejecutivo y Judicial Federal, con los estados y el Distrito Federal, etc.

La Junta de Coordinación Política está conformada por un presidente y seis miembros (los coordinadores de los grupos parlamentarios, más dos senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno del grupo parlamentario que constituya la primera minoría).

La Junta promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presenta por conducto de la Mesa Directiva propuestas con punto de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que contengan una posición política de la Cámara, propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente, y elabora la agenda de cada periodo legislativo.

Cuando ningún coordinador cuenta con la mayoría de votos, la presidencia de la Junta se ejercerá de manera alternada por los coordinadores de los grupos parlamentarios que tengan al menos el 25% de senadores del total de la Cámara, iniciando con el grupo parlamentario con mayor número de senadores.


La Cámara de Senadores divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre (cuando el Presidente de la República inicia su cargo el periodo se puede prolongar hasta el 31 de diciembre) y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril.

También se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para despachar asuntos urgentes o de interés especial.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados y del Senado funciona como depositaria del Poder Legislativo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Para el despacho de los asuntos legislativos, los senadores se integran en comisiones que se dedican a un asunto en particular.

Cada senador pertenece a tres comisiones diferentes (puede estar en cinco como máximo), y cada comisión elige un presidente y dos secretarios (de diferente grupo parlamentario) que coordinan sus trabajos.

Quienes ejercen los cargos de presidente, vicepresidentes y secretarios de la Cámara de Senadores no pueden integrarse en ninguna comisión.

Hay varios tipos de comisiones: ordinarias, bicamarales, y especiales, además del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.

Para conocer a tus senadores, visita la siguiente dirección, dependiente del portal del Senado de la República:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=int&mn=4

Dirección del Senado de la República

Xicoténcatl #9
Col. Centro Histórico
Del. Cuauhtémoc
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Teléfono: 01-800-5010810, (lada 01-55) 5130-2200, 5345-3000
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