El proceso legislativo es el conjunto de pasos jurídicos necesarios para la creación de una ley, desde la presentación de la iniciativa o decreto hasta su entrada en vigor.
¿Quiénes pueden iniciarlo? La Constitución precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados.
¿En qué cámara se inician las leyes? La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos, y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Se habla de cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo, y de cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por la de origen.
La única excepción son los proyectos sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o el reclutamiento de tropas, que deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.