¿En qué consiste?|

 
 

El análisis de la iniciativa

Toda iniciativa de ley presentada se turna a comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación.

La comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia comisión.

El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funda, y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Se presenta firmado por la mayoría. En caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular. Se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o negativo por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen.

La presentación del dictamen

Una vez elaborado el dictamen, se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.

Los dictámenes son sujetos a dos lecturas por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura, se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen.

 
La discusión del proyecto

Toda iniciativa o decreto se discute primero en lo general y después en lo particular. La discusión se da alternativamente en contra y a favor, comenzando por el inscrito en contra.

Los integrantes de la comisión y los autores de la propuesta pueden tomar la palabra en más de dos ocasiones, mientras que el resto sólo tiene dos oportunidades. Tienen derecho de intervención los legisladores cuando se realicen hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos.

Al término de las intervenciones, el presidente pregunta a la asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido.

Si así se considera, se procede a la votación y en caso contrario continua el debate.

 
La votación

Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procede a votarlo como tal.

Los tipos de votaciones son:

Nominales: registran voto y sentido del legislador por sistema electrónico.

Económicas: expresan el voto del legislador a mano alzada.

Por cédula: los legisladores depositan el voto por papeleta en una urna.

Si es aprobado, se discuten enseguida los artículos. En caso de no ser aprobado, se pregunta en votación económica si vuelve o no, la iniciativa, a la comisión. Hay dos tipos de aprobaciones:

Aprobación del dictamen de ley o decreto en lo general: aceptación del proyecto exceptuando los artículos reservados.

Aprobación del dictamen de ley o decreto en lo particular: aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular.

Terminada la discusión se preguntará si hay votación. Si la iniciativa es rechazada, puede volver a la Comisión.

Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara (cuando no se trata de alguna de las facultades exclusivas de una sola cámara).

Las iniciativas deben ir firmadas por el presidente y dos secretarios, y ser acompañadas del expediente respectivo, del resumen de la discusión y demás antecedentes.

 
La revisión

La cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto, y realiza el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación que siguió la cámara de origen.

Si alguna iniciativa o decreto es rechazado en su totalidad, vuelve a la cámara de origen con las observaciones. Si es examinada de nuevo, y es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, vuelve a la cámara que lo rechazó para su nueva consideración. Si ésta lo aprueba por mayoría absoluta, pasa al Ejecutivo para su publicación; y si lo rechaza, la iniciativa no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si la iniciativa es rechazada, modificada o adicionada en parte, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo cambiado.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora son aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de origen, se pasa todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora son rechazadas por la mayoría de votos en la cámara de origen, vuelven a aquella para que tome en consideración las razones; si por mayoría absoluta de votos presentes se rechazan en esta segunda revisión, el proyecto es turnado al Ejecutivo Federal.

Si la Cámara revisora insiste por la mayoría absoluta de votos presentes en adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse en el siguiente periodo de sesiones (a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes).

Resuelta la iniciativa por la cámara revisora, queda sancionada como ley o Decreto y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original, que firman los representantes de las mesas directivas de ambas cámaras.

 
La promulgación

El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso, tiene dos opciones:

a) Realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remite a la cámara de origen para su estudio (dentro de los diez días hábiles, a no ser que el Congreso haya suspendido funciones y se tenga que esperar al primer día hábil);

b) Promulgarlo y mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones de la ley.

 
La publicación

La iniciativa de ley o decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación.

 
Entrada en vigor

Momento en que entra en vigor la ley o decreto según fecha establecida. El tiempo que transcurre entre la promulgación de una ley o decreto y su entrada en vigor se denomina vacatio legis.