- sigue la transmisión de la señal:
19 de Febrero de 2025
397 vistas
El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular, un dictamen por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, con el objetivo de sentar las bases para una administración de justicia constitucional pronta, expedita, oportuna.
El dictamen avalado en lo general con 338 votos a favor y 126 en contra, señala que, entre los cambios más significativos, se encuentra la derogación y ajuste de diversas disposiciones que regulan el funcionamiento de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal operará únicamente en pleno, por lo que se eliminarán la posibilidad de que funcione en salas, como se permitía anteriormente.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Julio César Moreno Rivera indicó que la armonización de la Ley de Amparo con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial no sólo es un ajuste normativo, sino un paso fundamental para garantizar el acceso a la justicia más ágil, efectivo, equitativo para todas y para todos.
En tanto, el legislador indicó que la reforma en materia de supremacía constitucional e impugnabilidad“representa el respeto y la defensa de la voluntad popular representada en el Constituyente Permanente”, con lo que se busca mejorar la administración de justicia, erradicar prácticas que han generado dilación en los procesos judiciales, así como fortalecer la supremacía constitucional.
En los posicionamientos de los grupos parlamentarios, el diputado Juan Guillermo Rendón Gómez (Morena)aseguró que las reformas a la Ley de Amparo representan un esfuerzo integral, debido a que searmoniza el sistema judicial en nuestro país, además de que atiende de manera directa a la plataforma histórica que demanda la sociedad, como una era la ineficacia y la falta de accesibilidad y la confianza en el Poder Judicial.
“No, no hay seguridad jurídica cuando se eliminan prácticamente figuras como el juicio de amparo, esa garantía que por generaciones se luchó”, refirió la diputada Margarita Zavala Gómez del Campos (PAN), quien destacó que no hay seguridad jurídica cuando se eliminan figuras como juicio de amparo, ya que se termina con la independencia y autonomía judicial.
Asimismo, el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM) refirió que, con esta reforma se “sepulta el uso abusivo de recursos ordinario, como las tan recurrentes suspensiones provisionales en las acciones de inconstitucionalidad, que usaban de manera diversa ministros para favorecer intereses personales y de grupo”.
En tanto, la diputada Diana Karina Barreras Samaniego (PT) señaló que con las modificaciones a la Ley de Amparo se impedirá que las resoluciones en los juicios tengan efectos generales, a fin de garantizar que solo beneficien a quienes las promueven y no sean usadas para frenar reformas legislativas. “Con esto evitamos que los jueces al servicio de intereses particulares bloqueen las leyes aprobadas democráticamente”, explicó.
“Lo vamos a decir claro y fuerte, solo quienes tengan la posibilidad económica pagarán un amparo, pero quienes no lo tengan, lamentablemente, no tendrán acceso al amparo”, indicó el diputado Arturo Yáñez Cuellar (PRI), quien resaltó que con esta reforma se dejan indefensos a miles de mexicanas y mexicanos.
Por Movimiento Ciudadano, el diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther indicó que limitar los efectos de los juicios de amparo en donde se declaren normas generales elimina grandes avances de la sociedad civil para reconocer el interés legítimo de asociaciones defensoras de derechos humanos en la materia. “Pretenden arrebatar las conquistas de la sociedad mexicana frente al ejercicio abusivo y arbitrario del poder”, consideró.
Cabe destacar que, la reforma avalada en lo particular con 323 votos en pro y 123 en contra, precisa que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que se establece que las sentencias dictadas en los juicios de amparo, cuando declaren la inconstitucionalidad de normas generales, sólo benefician a las partes involucradas sin efectos generales, salvo en los casos que determine la Suprema Corte.
Además, se modifica el número de votos necesarios para que las decisiones de la SCJN sean vinculantes. A partir de la entrada en vigor del decreto, se requerirán seis votos de ministras o ministros en lugar de los ocho previamente estipulados.
La reforma se turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
@NoticiaCongreso
Síguenos