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15 de Octubre de 2024
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El
Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular, la
minuta que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, relativa a la actualización de los medios de impugnación en
el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
La minuta que forma parte de las leyes
secundarias de la reforma al Poder Judicial se avaló en sus términos, luego de
no aprobar ninguna propuesta de modificación, por lo que se remitió al
Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El
decreto que se aprobó en lo general con 334 votos a favor y 130 en contra;
mientras que, en lo particular, se avaló con 342 votos a favor y 125 en contra,
en los términos del dictamen.
La reforma,
de acuerdo al dictamen, busca establecer la materia de procesal Jurisdiccional
electoral tratándose de los contendientes para los cargos de elección del poder
judicial con el fin de mantener el equilibrio e igualdad de circunstancias
durante la contienda electoral.
Asimismo,
el decreto puntualiza que es imprescindible que cualquier candidata o candidato
que aspire a uno de estos cargos, cuente con los medios de impugnación
necesarios que garanticen derechos electorales y un proceso democrático
transparente y eficiente.
También
se puntualiza que ella reforma contribuye en la mejora del funcionamiento del
proceso electoral, toda vez que se establece el mecanismo de medios de
impugnación para proteger el derecho de las personas candidatas a solicitar la
ayuda de la impartición de justicia cuando exista duda o inconformidad sobre
alguna parte de dicho proceso.
El documento
también señala que, durante el proceso electoral para elegir a los jueces del
Poder Judicial, el juicio de inconformidad podrá ser utilizado para impugnar
decisiones de autoridades electorales que infrinjan normas constitucionales o
legales.
Se
especifica que serán actos impugnables aquellos relacionados con la elección de
presidentes de la República y de ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, entre otros. La Sala Superior del Tribunal Electoral será competente
para resolver los juicios de inconformidad, excepto la elección de sus propios
integrantes, que serán competentes.
Además,
describe que el juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por partidos
políticos y candidatos interesados, y deberá presentarse dentro de un plazo
específico tras la declaratoria de resultados por el Instituto Federal
Electoral. El Juicio Electoral se podrá utilizar para impugnar actos que
restrinjan el derecho de ser votados a los candidatos en este proceso.
@NotiticaCongreso
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