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13 de Septiembre de 2024
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El pasado 5 de febrero el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la reforma constitucional en materia de Poder Judicial, la cual tiene como objetivo contar con una impartición de justicia más cercana a la ciudadanía.
La reforma se analizó a través de foros de parlamento abierto en diferentes lugares de la República, los cuales iniciaron el 27 de junio y concluyeron el 6 de agosto en los que se escucharon diversas voces en torno a temas como: ¿Qué Poder Judicial tenemos? ¿Qué Poder Judicial queremos?; Conformación y reorganización del Poder Judicial; Nueva integración del Pleno de la SCJN; Duración del cargo de jueces, magistrados y ministros; Régimen de responsabilidades; Austeridad, fideicomisos y derecho laboral de los trabajadores del Poder Judicial; así como División de poderes: medios legales y constitucionales.
Asimismo, se analizaron temas referentes a: Reforma al Consejo de la Judicatura Federal: Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración; Elección popular de integrantes del Poder Judicial; Legitimidad democrática de jueces, magistrados y ministros; Elegibilidad e idoneidad con garantía de profesionalismo e independencia en la postulación; Proceso electoral: elección e impugnación de candidaturas; Mecanismos de ascenso y remoción de funcionarios; Defensoría de oficio y colegiación del ejercicio de la abogacía; e Impartición, procuración de justicia y seguridad pública.
A estos foros fueron invitados diputadas, diputados, coordinadores parlamentarios y legisladores electos; así como ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), representantes de la Asociación de Tribunales de Justicia de las 32 entidades, representantes del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Poder Judicial, el Fiscal General de Justicia de la República, entre otros.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura analizó, discutió y avaló el dictamen el 26 de agosto y lo turnó a la Mesa Directiva para sus efectos legislativos.
Posteriormente, al iniciar la LXVI Legislatura iniciaron los trabajos de discusión para su análisis y aprobación en el Pleno. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto de la reforma constitucional en materia judicial el cuatro de septiembre y la turnó al Senado de la República.
Ya en el Senado, la minuta fue analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos el ocho de septiembre donde fue aprobada por ambas comisiones y turnada a Mesa Directiva para posteriormente ser discutida en el Pleno. Finalmente, la madrugada del 11 de septiembre, la reforma al Poder Judicial fue avalada por mayoría calificada y enviada a los Congresos Locales en cumplimento al artículo 135 de la Constitución.
Vale la pena señalar que, una vez lograda la aprobación de la mayoría de los congresos locales, ambas Cámaras de Congreso de la Unión emitieron declaratoria de reforma constitucional y la turnaron al Diario Oficial de la Federación (DOF).
Una de las principales modificaciones establecidas es la respectiva al ajuste de los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual actualmente se compone de once ministros y se reducirá a nueve. En esos términos, la gestión para las y los ministros pasó de 15 a 12 años con una presidencia rotatoria que se renovará cada dos años.
En materia de selección de ministros, magistrados y jueces, el proyecto menciona que serán electos por voto popular. Por ello, se destaca que, para ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina se presentarán elecciones ordinarias con 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión, donde 10 serán presentadas por el Ejecutivo, cinco por el Senado, cinco por la Cámara de Diputados y 10 por el Judicial.
En el caso de los mil 633 magistrados y jueces de distrito, la reforma establece que se elegirán acorde a cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de seis candidaturas paritarias por cargo, mismas que serán presentadas dos por cada Poder de la Unión.
Otro de los temas es la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial, la cual será una instancia formada por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión.
Entre las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial se encuentra la recepción de denuncias de particulares u autoridades para investigar a ministros, magistrado, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia. Esta instancia podrá sancionar, amonestar, multar, suspender o destituir a la autoridad que encuentre culpable.
En casos de crimen organizado, las modificaciones establecen que el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas de resguardo de identidad de personas juzgadoras.
Dentro de los artículos transitorios, se señala que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Además, de que se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia, así como en materia electoral.
Asimismo, establece que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los poderes judiciales locales deberá concluir en la elección federal de 2027 y, en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del 2025 o la ordinaria del 2027.
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