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23 de Junio de 2017
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Este viernes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 381 Bis, y las adiciones a los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, que entrarán en vigor mañana y que tienen el objetivo de tipificar el delito de abigeato dentro de este ordenamiento jurídico, dándole certidumbre jurídica a los ganaderos de todo el país.
Las reformas, además de salvaguardar la riqueza ganadera del país, crea un tipo específico para sancionar las conductas de apoderamiento, disposición y sacrificio indebido de ganado, acciones que atentan contra el patrimonio de las personas que tienen esa actividad.
Con las reformas, comete el delito de abigeato quien, por sí o por interpósita persona, se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
El Código Penal Federal considera ganado a las especies bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en apiario, así como aquel domesticado, bravo, e pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
De igual manera se impondrá la misma pena cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral o bien cuando lo cometa un servidor público.
Cuando el abigeato se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
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