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26 de Abril de 2018
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A fin de establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; la Cámara de Diputados aprobó con 282 votos a favor y 2 en contra, el dictamen que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
El dictamen también modifica la Ley Federal del Trabajo; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria.
Asimismo, establece diversos principios que regirán las acciones, medidas y procedimientos previstos en la ley (gratuidad, inmediatez, interés superior de la niñez, celeridad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, perspectiva de género, presunción de vida, entre otros).
Se contempla que podrán solicitar la Declaración Especial: los familiares, las personas llegadas a la persona desaparecida, sus representantes legales, el Ministerio Público y el Asesor Jurídico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Se toman en cuenta los requisitos que deberá de contener la solicitud de Declaración Especial. Igualmente, se señala que el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial que se emitan sean exclusivamente en el sentido en que fue solicitado (es decir, la autoridad jurisdiccional podrá ir más allá, maximizar derechos).
Los cambios a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, armoniza la legislación laboral en materia de permisos sin goce de sueldo ante la Declaración Especial de Ausencia; suspensión de créditos, e indemnización derivada de la desaparición "por acto delincuenclal".
Los cambios en materia crediticia prevén como una excepción/defensa a las acciones derivadas de un título de crédito la declaración especial de ausencia, así como la entrega de créditos a los beneficiarios en caso de declaración especial del titular de los mismos.
Por último, las reformas a la Ley Agraria incluyen los efectos de la declaración especial de ausencia tratándose de ejidatarios o avecindados.
El dictamen aprobado se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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