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Conoce qué es el Consejo General del INE y sus atribuciones

1 de Julio de 2018

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  • El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

    Respecto al Poder Legislativo, es importante mencionar que hay un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los Consejeros del Poder Legislativo concurren a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto y por cada propietario se designan hasta dos suplentes. 
  • Está integrado por un Consejero Presidente, 10 Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

Atribuciones del Consejo General del INE en el proceso electoral


De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), entre las atribuciones del Consejo General del INE en un proceso electoral destacan:


-Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales.


-Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Legipe y la Ley General de Partidos Políticos.


-Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Legipe y la Ley General de Partidos Políticos.


-Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo.


-Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización.


-Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados.


-Registrar las candidaturas a Presidente de la República y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente.


-Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.


-Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas.


-Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos.


-Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia.


Mientras que el artículo 5 del Reglamento Interior del INE señala entre las facultades del Consejo General:


-Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización, así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.


-Aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.


-Aprobar los lineamientos de cómputo distrital para cada proceso electoral y determinar en dichos lineamientos al personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos.


Sesiones del Consejo General


La Legipe indica que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. 


  • Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de septiembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones federales ordinarias. 



    Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe.



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