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Conoce los detalles rumbo a la renovación de la Cámara de Diputados

17 de Julio de 2018

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  • Cámara de Diputados

El pasado 1° de julio de 2018 se llevaron a cabo elecciones para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que cuenta con 500 integrantes: 300 electos por el principio de mayoría relativa, es decir, mediante el voto directo de la ciudadanía en cada uno de los distritos electorales uninominales del país; mientras que 200 son designados por el sistema de representación proporcional, de acuerdo con las listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

El artículo 53 de la Constitución Política indica que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados, tomando en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

En tanto, para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país que serán el marco geográfico de referencia.

En este sentido, el 4 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

En el documento se menciona que la distribución geográfica de las circunscripciones plurinominales debe ser acorde con la distribución poblacional de las entidades federativas que las conforman y los distritos electorales federales que se distribuyen en cada una de ellas, a fin de lograr que cada voto tenga el mismo valor.

De esta manera se determinó las entidades federativas que integran las cinco circunscripciones plurinominales electorales:

Primera Circunscripción: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Segunda Circunscripción: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Tercera Circunscripción: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Cuarta Circunscripción: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; con cabecera en la Ciudad de México.

Quinta Circunscripción. Colima, Hidalgo, México y Michoacán; con cabecera en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

Luego de que los consejos distritales realizaron los cómputos de la elección de diputados y expidieron las constancias de mayoría y validez a quienes obtuvieron el triunfo, inició el proceso de renovación de la Cámara de Diputados.

Del 17 al 19 de julio se llevará a cabo la etapa de entrega-recepción de documentación de los 300 distritos electorales, que corresponde a las constancias de mayoría y validez de las y los diputados electos.

En la segunda etapa se recibirán las notificaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las constancias de asignación proporcional, es decir, las correspondientes a las diputadas y los diputados plurinominales.

  • Posteriormente, del 20 al 28 de agosto se entregarán las credenciales de identificación y acceso a las y los diputados para la Sesión Constitutiva a realizarse el 29 de agosto, a las 11:00 horas, para la toma de protesta, la elección de la Mesa Directiva y declarar la legal constitución.

    Finalmente, el 1° de septiembre, a las 17:00 horas, se llevará a cabo la sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

    Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Orgánica del Congreso General.


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