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29 de Agosto de 2023
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El Congreso de la Unión es el organismo bicameral donde se deposita el Poder Legislativo, cuya tarea primordial es la legislación sobre normas jurídicas con tres características clave: abstractas, generales e impersonales. Entre otras de las facultades que aborda, se orientan a facultades políticas, electorales, presupuestarias, administrativas, entre otras.
El origen de la naturaleza bicameral del parlamento mexicano, deriva de la Constitución de 1824, la cual tomó inspiración del modelo norteamericano para su conformación que perdura hasta la actualidad con una Cámara de Diputados, o Cámara Baja, y otra de Senadores, nombrada Cámara Alta.
Bajo esta modalidad, se busca lograr una doble discusión de los asuntos, suprimiendo la aprobación precipitada a través de una doble discusión de los asuntos. Asimismo, el sistema bicameral es una forma de permear la introducción de contrapesos al interior del Poder Legislativo, abriendo espacio al debate separado.
El Artículo 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) define la integración de las ambas Cámaras, al establecer 500 diputados y 128 senadores. Mientras la primera representa es la representación del pueblo mediante los 300 distritos electorales en que se divide el país, la segunda simboliza a la federación mediante los estados de la República.
La integración de la Cámara Baja consiste en 500 legisladores; 300 elegidos de forma directa en las urnas durante las elecciones federales a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), y 200 que son propuestos por las diversas fuerzas políticas de acuerdo a su índice de votación y el Sistema de Listas Regionales. Los partidos que podrán acceder a lo anterior serán aquellos que alcancen el tres por ciento del total de la votación válida emitida.
Por su parte, el Senado de la República se integra por 128 legisladores, de los cuales 64 elegidos por la ciudadanía, dos por cada estado; 32 de primera minoría, estos son los asignados por los partidos políticos a través de una lista con dos fórmulas de candidatos, designados por acuerdo con el partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos de cada estado.
Los restantes 32 restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, esto es mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
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