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Tus Derechos

La ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 256, establece cuales son los derechos de las Audiencias:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación.
  2. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de las ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
  3. Que los concesionarios se abstengan a transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalan los elementos y prácticas que observaran para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción.
  4. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales.
  5. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria (ley reglamentaria del artículo 6°., párrafo 1ero., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica).
  6. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
  7. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  8. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
  9. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente.

Además, de acuerdo con el artículo 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las audiencias con discapacidad gozaran de los siguientes derechos:

  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
  2. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
  3. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
  4. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.